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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - HERRERA, MAXIMILIANO ROQUE c/ AGUIRRE, LEANDRO MARIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. El tribunal resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 108406/2013/3/RH001
Franquicia Contrato de seguro Transporte publico de pasajeros Tercero damnificado Citacion en garantia Oponibilidad Limites de la contratacion Ley de defensa del consumidor Responsabilidad civil Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Maximiliano Roque Herrera.

¿A quién se demanda?

Leandro Mariano Aguirre y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por su orden en el orden causado no fue dispuesto: se impusieron con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Microómnibus Norte S.A." (sentencias de 2008 y anteriores). Sostuvo que los argumentos del magistrado de grado sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (modificada por ley 26.361) resultaban insuficientes para modificar su criterio respecto del alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros, citando "Martínez de Costa" (2009) y "De Marco" (2011). El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648).

¿Cómo votaron los jueces?

consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa, declarando perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

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