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Corte Suprema

ENRE c/ WALASCH, GABRIELA MARIEL Y OTROS s/INHIBITORIA

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad planteó una inhibitoria para que la justicia contencioso administrativo federal entendiera en un reclamo de diferencias salariales promovido por ex empleados contra el ente. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento que denegó el recurso extraordinario, por haberse omitido el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenando devolver las actuaciones para su sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041311/2022/CS001
Recurso extraordinario Inhibitoria Competencia Debido proceso Traslado art. 257 cpccn Omision procesal Enre Contencioso administrativo federal Diferencias salariales Nulidad de pronunciamiento

Demandante (recurrente): Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), representado por la Dra. Laura Gisela Figueroa.

¿A quién se demanda?

Gabriela Mariel Walasch y otros, en el proceso laboral por diferencias de salarios (expte. CNT 51557/2021).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dirimir la competencia para entender en el reclamo de diferencias salariales, mediante la inhibitoria planteada por el ENRE para que se declarara la competencia del fuero contencioso administrativo federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó el rechazo de la inhibitoria. El ENRE interpuso recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente y denegado en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional, sin correr el traslado previsto en el artículo 257, segundo párrafo, del CPCCN. La Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen de la Procuradora Fiscal, dejó sin efecto el pronunciamiento denegatorio y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para sustanciar el recurso y resolver oportunamente sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el tribunal a quo al haber prescindido del trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364; y 328:1141, entre otros)."

Según el dictamen: "la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —particularmente, la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso".

"Tal sustanciación deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 325:675; 327:296)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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