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Corte Suprema

CAPOLA, DOMINGA c/ JUNGBERG, GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en un juicio por daños y perjuicios. La decisión se fundó en que los agravios replicaban cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en los precedentes Latino y Denoy, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035844/2014/CS001
Danos y perjuicios Recurso extraordinario Citada en garantia Seguro Remision a precedentes Fallos 342:1193 Denoy Latino Accidente de transito Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Dominga Capola.

¿A quién se demanda?

Gabriel Jungberg y otros; la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. intervino como citada en garantía y fue la recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se impusieron las costas por su orden de rechazo según el art. 68 del CPCCN, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Además, se declaró inoficioso el dictamen de la Procuración General y se reintegró el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Latino, Sandra Marcela' (Fallos: 342:1193) y CIV 12102/2007/1/RH1, 'Denoy, Soledad c/ Simone, Matías Guillermo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), sentencia del 6 de septiembre de 2022), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte no desarrolla argumentos propios: remite por completo a la doctrina de esos precedentes. No hay votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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