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Corte Suprema

DRESSINO, ANA MARIA c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN

La actora promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba cuestionando la constitucionalidad del art. 61, incs. a y d, de la ley provincial 8024. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la norma, remitiendo a los fundamentos del precedente Díaz, Ada (Fallos: 341:1708).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001623/2019/CS001
Inconstitucionalidad Regimen previsional provincial Caja de jubilaciones de cordoba Ley 8024 Recurso extraordinario Precedente diaz Ada Remision a precedente Haberes previsionales Plena jurisdiccion Costas.

¿Quién es el actor?

Ana María Dressino.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

plena jurisdicción contra el régimen previsional provincial, cuestionando la constitucionalidad del art. 61, incs. a y d, de la ley local 8024 (texto ordenado según decreto 40/2009).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad de la norma citada, devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, e impuso las costas según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el agravio de la actora, relacionado con la inconstitucionalidad del art. 61, incs. a y d, de la ley local 8024, texto ordenado según decreto 40/2009, ha sido analizado y resuelto por el Tribunal al fallar en el precedente 'Díaz, Ada' (Fallos: 341:1708), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios adicionales; su razonamiento se remite íntegramente al precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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