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Corte Suprema

REQUERIDO: DA SILVA , CESAR JAVIER s/EXTRADICION

El requerido César Javier Da Silva, condenado en ausencia por homicidio calificado en Brasil, recurrió la declaración de procedencia de su extradición. La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró la improcedencia del pedido, por considerar que el país requirente no había prometido reabrir el juicio, condición exigida por el artículo II del tratado bilateral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 008756/2019/CS001
Extradicion Condena en rebeldia Tratado de extradicion argentina-brasil Juicio en ausencia Reapertura del juicio Homicidio calificado Coherencia de pronunciamientos Debido proceso Brasil Cooperacion penal internacional

Actor/Requirente: República Federativa del Brasil.

Demandado/Requerido: César Javier Da Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para cumplimiento de condena de 14 años y 3 meses de reclusión por homicidio calificado (art. 121 del Código Penal brasilero), impuesta el 21 de noviembre de 2018 tras juicio por jurados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de la defensa oficial, se revoca la declaración de procedencia de la extradición y se dispone la improcedencia del pedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la procedencia de la extradición queda sujeta a la 'promesa hecha, por el Estado requirente, de reabrir el juicio a los fines de la defensa del condenado' (art. cit. in fine)."

"…el artículo II no aclara bajo qué condiciones cabe calificar a una persona como condenado en rebeldía ni tampoco fija cuál es la jurisdicción competente para definir el punto ni conforme a qué ley."

"…habiendo deferido a la autoridad extranjera la calificación del auto de condena…, no podía luego arrogarse la competencia para adoptar la propia, no solo sin dar razón de su proceder en ese sentido sino, además, prescindiendo –sin argumentos- del contenido de la comunicación cursada por el país requirente a fs. 119."

"…la respuesta del juez brasileño informó que 'no existe fundamento jurídico en la legislación brasileña para que este Juzgado le conceda el beneficio' de reabrir el proceso."

"…la contradicción de criterios entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia."

"…el recurso a la extradición… solo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan…"

Se destaca que los precedentes Pires (CSJ 43/2007) y Machado de Souza (Fallos 332:1322) fueron diferenciados por sus circunstancias particulares.

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