ORSNA (REF. TANGO JET SA S/MED.CAUT. CCF2045/13) c/ s/INHIBITORIA
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario interpuesto por el ORSNA en la causa Tango Jet S.A., por haberse omitido el traslado previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal ordenó devolver las actuaciones para que se sustancie el recurso conforme a esa norma.
¿Quién es el actor?
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), en la inhibitoria planteada en autos "Tango Jet S.A. c/ Administración Nacional de Aviación Civil s/ medidas cautelares".
¿A quién se demanda?
Tango Jet S.A. y la Administración Nacional de Aviación Civil (en el marco de la cuestión de competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en los autos cautelares que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 366 (que había concedido el recurso extraordinario sin correr el traslado previsto por el art. 257 CPCCN) y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el a qua al haber prescindido del trámite previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva."
Doctrina del Tribunal: "la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso -particularmente la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso".
"Tal sustanciación deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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