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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMP.TRANSPORTE AUTOM. DE CARGA, LOG.Y SERV. DE SANTA FE c/ FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TTE. AUTOM. DE CARGAS , LOGISTICA Y SERV. s/LEY DE ASOC.SINDICALES

El Sindicato de Conductores de Camiones de Santa Fe promovió una queja contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la intervención judicial dispuesta por la Federación Nacional de Camioneros sobre el sindicato. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión por la desafiliación posterior del sindicato a la Federación y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022974/2014/1/RH001
Libertad sindical Desafiliacion sindical Intervencion sindical Cuestion abstracta Recurso de queja Sentencias sobrevinientes Doctrina peso Gravamen injustificado Federacion nacional de camioneros Direccion nacional de asociaciones sindicales.

¿Quién es el actor?

Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Carga, Logística y Servicios de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intervención dispuesta por la Federación el 24 de abril de 2014 respecto del sindicato, convalidada judicialmente por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró abstracta la cuestión debatida y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario".

"[S]u situación frente a la Federación demandada ha variado sustancialmente como consecuencia de la desafiliación operada, se advierte que un pronunciamiento sobre el debate traído a conocimiento de esta Corte resultaría inoficioso".

"[P]or aplicación de la doctrina establecida en el Tribunal en el precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores (...), corresponde también revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente".

Se tuvo en cuenta la carta documento de la Federación del 21 de diciembre de 2022, que informa la aceptación de la desafiliación resuelta en congreso del 15/11/2022, y la disposición DI-2023-1-APN-DNAS-MT del 9 de enero de 2023, que tiene por desafiliado al sindicato desde el 21 de mayo de 2016.

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