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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PAULERENA, MARIA BELEN c/ CASTEX, NICOLAS ALEJO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió recurso de queja contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó el recurso extraordinario en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a los precedentes Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 101052/2013/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Doctrina bortolotti Remision a precedentes Corte suprema Reenvio Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

María Belén Paulerena.

¿A quién se demanda?

Nicolás Alejo Castex y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)' (Fallos: 339:368), del 16 de abril de 2019 y 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte resolvió sin necesidad de dictamen de la Procuración General por resultar inoficioso.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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