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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GARCIA VIDAL, RAUL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Raúl García Vidal solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización, pero la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, la denegó por considerar que no acreditó dos años de residencia temporaria o permanente conforme a la modificación introducida por el decreto 70/17. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento tras la derogación del decreto 70/17 por el decreto 138/21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007917/2017/2/RH001
Carta de ciudadania Naturalizacion Residencia Ley 346 Decreto 70/17 Decreto 138/21 Recurso extraordinario Queja Derogacion normativa Debido proceso

Actor (solicitante): Raúl García Vidal.

¿A quién se demanda?

no surge del texto de la sentencia como parte demandada; el trámite es una solicitud de carta de ciudadanía por naturalización ante el Estado argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las nuevas disposiciones vigentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el cambio normativo operado introdujo una sustancial modificación en los requisitos exigidos para adquirir la ciudadanía por naturalización."

"...atento a la variación sustancial de la regulación normativa en aspectos que fueron objeto de cuestionamientos por el actor en el recurso extraordinario, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que –adecuando el proceso, en resguardo de la garantía de la defensa en juicio- examine el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes (conf. Fallos: 330:4554, 'Zhang Hang')."

Con el decreto 138/21 se restituyó la vigencia del texto original del art. 2°, inc. 1, de la ley 346, que exigía "residiesen en la República dos años continuos", eliminando el requisito de residencia permanente o temporaria introducido por el decreto 70/17.

La Corte recordó que, al interpretar la redacción previa, sostuvo que "no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía" (Fallos: 332:1466).

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