JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ, OSCAR RAMON Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL- DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores reclamaron diferencias salariales de personal de Gendarmería Nacional correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció esas diferencias, por remisión a precedentes análogos y en aplicación del decreto 1897/1985 y la resolución M.D. 500/1985.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 005534/2016/CS001
Diferencias salariales Personal de gendarmeria nacional Decreto 1897/1985 Resolucion m.d. 500/1985 Recurso extraordinario Admisibilidad Precedentes analogos Estado nacional Haberes militares Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Oscar Ramón López y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dirección Nacional de Gendarmería.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia, reconociendo las diferencias salariales habidas durante octubre, noviembre y diciembre de 1985, con costas. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible y lo desestimó, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en Fallos: 312:787 'Martínez, Marcelino Hilario'; y en los pronunciamientos CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN MO Defensa Ejército dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/1985 y resolución M.D. 500/1985."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Decreto 1897
  • Resolución 500
  • Ley 17.454

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.