PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. DE CONSTRUCCIONES Y MANDATOS c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ s/pretension anulatoria
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una empresa constructora y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la tasa de seguridad e higiene calculada sobre el 100% de sus ingresos provinciales. El tribunal consideró que el fallo omitió aplicar el régimen especial del artículo 6° del Convenio Multilateral para la actividad de construcción, por lo que lo descalificó por arbitrariedad y ordenó dictar uno nuevo.
¿Quién es el actor?
Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos (PTCSA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Vicente López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 422/09 de la Subsecretaría de Hacienda municipal, que confirmó la determinación de oficio de la tasa de seguridad e higiene por servicios de inspección prestados en un depósito de la empresa, en períodos fiscales de 2002 a 2008.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3° (voto de mayoría, firma conjunta): "...se encuentra fuera de controversia que durante los períodos de este juicio la empresa demandante se dedicó a la actividad de construcción y tributó en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen especial del art. 6° del Convenio Multilateral... De esa manera, asiste razón a la recurrente en cuanto a que en el pronunciamiento impugnado se prescindió de lo dispuesto en el art. 6° del Convenio Multilateral... y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35, segundo párrafo, del mencionado convenio, ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace."
"...la sentencia en recurso no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha omitido dar respuesta a una cuestión llevada a su conocimiento, esto es, la posible incidencia del art. 6° del Convenio Multilateral en la base imponible de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el superior tribunal local omitió la consideración del planteo de la recurrente referido a que resultaría de aplicación al caso lo establecido en el art. 6° del Convenio Multilateral... sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto."
Se aplica la doctrina de la arbitrariedad. Los votos subrayan que la interpretación del Convenio Multilateral es, en principio, cuestión de derecho público local, pero que la omisión de considerar un planteo relevante habilita la revisión.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- MULTILATERALarts. 6, 35, 2
- 13.951 (Vicente Lopez)arts. 136, 141, 149
- Resolución 6189 (Vicente Lopez)
- Resolución 422 (Vicente Lopez)
Fallos que cita
- Papel MisioneroCSJN · Fallos 332:1007
- El Cóndor Empresa de Transportes S.A.CSJN · Fallos 324:4226
- Argencard S.A.CSJN · Fallos 327:1473
- Esso Petrolera ArgentinaCSJN · Fallos 344:2123
- Fallos 321:1173CSJN
- Fallos 327:5623CSJN
- Fallos 330:4706CSJN
- Fallos 325:1511CSJN
- Fallos 326:3734CSJN
- Fallos 327:5438CSJN
- Fallos 330:4983CSJN
- Fallos 339:290CSJN
- Fallos 319:1609CSJN
- Fallos 320:1663CSJN
- Fallos 326:697CSJN
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