CAROSELLA GUILLERMO c/ LUNDQUIST MARIA E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por un abogado al que la Cámara Federal de Mar del Plata le había ordenado el desglose de sus escritos por estar suspendido en la matrícula profesional local. El Tribunal sostuvo que el fallo, al omitir otorgar la oportunidad de subsanar la deficiencia prevista en el art. 56 del CPCCN, afectaba el derecho de defensa en juicio y lo descalificó como acto judicial válido.
¿Quién es el actor?
Guillermo Carosella.
¿A quién se demanda?
María E. Lundquist y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había revocado la resolución de primera instancia y ordenado el desglose de las actuaciones suscriptas por el doctor José Julio Martín (demandado que actuaba por derecho propio). Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cámara Federal de Mar del Plata: "los efectos de las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados sometidos obligatoriamente a los colegios profesionales por las leyes locales extienden sus efectos sobre la matrícula federal, especialmente en el ámbito del juzgado federal y de la cámara federal del asiento donde actúa profesionalmente el letrado sancionado. Una interpretación diferente implicaría 'desvirtuar los propósitos expresados en la [e]xposición de motivos de lograr un criterio uniforme sobre la ética y la conducta profesional'".
Corte, considerando 4°: "la decisión recurrida puede ser equiparada a definitiva en sus efectos, en tanto concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa el derecho de defensa en juicio, ocasionándole al demandado un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues éste carecerá de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos".
Corte, considerando 5°: la actora había pedido que se intimara al demandado a cumplir con lo dispuesto por el art. 56 del CPCCN, "no obstante lo cual el a quo ordenó derechamente el desglose de las actuaciones mencionadas mediante las cuales pretendió ejercer su derecho de defensa en el proceso (contestación de la demanda y ofrecimiento de prueba), con el solo argumento de que se hallaba suspendido en la matrícula para el ejercicio profesional, sin otorgar la oportunidad de reparar tal deficiencia en los términos de la norma legal citada".
Corte, considerando 6°: el a quo "ha omitido el tratamiento de articulaciones conducentes para la solución de la cuestión a resolver, oportunamente planteadas por las partes, y ha prescindido de la normativa aplicable al caso, todo lo cual descalifica la sentencia como acto judicial válido".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNart. 56 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 245:179CSJN
- Fallos 268:567CSJN
- Fallos 316:1930CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 310:428CSJN
- Fallos 315:2927CSJN
- Fallos 320:463CSJN
- Fallos 322:571CSJN
- Fallos 323:3386CSJN
- Fallos 324:946CSJN
- Fallos 317:638CSJN
- Fallos 319:1114CSJN
- Fallos 323:2839CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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