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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA c/ ADUANA NACIONAL - DELEGACION LA QUIACA s/EJECUCION FISCAL

La Municipalidad de La Quiaca promovió ejecución fiscal contra la Administración Nacional de Aduanas por el cobro de una tasa de limpieza y extracción de residuos sobre un inmueble de su propiedad. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, al entender que el decreto 14.635/44 modificó el régimen del decreto 110.643/42 y que la Aduana no acreditó una exención expresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 866. XXXV. REX
Ejecucion fiscal Tasa por limpieza y extraccion de residuos Legitimacion pasiva Exencion tributaria Decreto 110.643/42 Decreto 14.635/44 Reciprocidad tributaria Carga de la prueba Recurso extraordinario Administracion nacional de aduanas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de La Quiaca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (delegación La Quiaca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $ 9.683,30 en concepto de tasa por limpieza y extracción de residuos correspondiente a un inmueble de propiedad de la Aduana en la localidad de La Quiaca.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara Federal de Apelaciones de Salta: "rechazó la defensa planteada y ordenó llevar adelante la ejecución. Expresó, como fundamento, que el decreto en el que la Aduana sustentó su defensa fue aclarado por el decreto 14.635/44 en el sentido de que 'el Gobierno de la Nación abonará tasas retributivas de servicios cuando los gobiernos locales, en iguales circunstancias y condiciones, también las abonen, salvo los casos en que exista una disposición nacional expresa en contrario'."

Sobre la carga de la prueba, la Cámara sostuvo que el extremo relativo al pago de la tasa por el gobierno local "debió ser probado u ofrecido probar por la demandada, que fue quien opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, y no por la actora que cumplimentó con los recaudos necesarios para habilitar a su favor la vía de ejecución fiscal, ya que lo contrario generaría la desnaturalización del carácter sumario de todo proceso de ejecución".

Corte Suprema: "más allá del carácter de 'aclaratorio' que se atribuye el decreto 14.635/44 (...) resulta evidente que éste modificó la regla establecida por el decreto 110.643/42 (...) pues aceptó, como principio, la posibilidad de que las reparticiones nacionales revistan el carácter de sujetos contribuyentes de las jurisdicciones locales". Y agregó: "la Aduana, al oponer excepción, ninguna referencia efectuó sobre si la Municipalidad de La Quiaca cobraba la tasa que le fue requerida en estos autos (...). Al ser ello así, resulta sólo el fruto de una reflexión tardía el agravio referente a que constituía una carga de la actora acreditar tal extremo."

Sobre la admisibilidad, el Tribunal indicó que, aunque las decisiones dictadas en ejecución fiscal no son en principio sentencias definitivas, la excepción procede porque la pretensión fue rechazada en términos que impiden a la recurrente hacer valer sus derechos en otra oportunidad procesal (art. 553, párrafo cuarto, CPCCN), y porque se debatía la inteligencia de normas federales.

Normas que cita

  • Decreto 110.643
  • Decreto 14.635
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Administración Nacional de Aduanas c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ acción meramente declarativaCSJN
  • Fallos 315:2555CSJN

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