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Corte Suprema

LEGUIZA, DAVID EZEQUIEL s/RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 73.369 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL-SALA IV-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de David Ezequiel Leguiza y declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar que el plazo para recurrir debía computarse desde la notificación personal del defensor oficial y no desde el ingreso de las actuaciones a la defensoría. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000599/2019/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Plazo de interposicion Notificacion personal Defensor oficial Sentencia condenatoria Defensa en juicio Audiencia de visu Arbitrariedad Fundamentacion de la pena

¿Quién es el actor?

David Ezequiel Leguiza, asistido por la Defensoría Oficial.

¿A quién se demanda?

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (tribunal de origen), en el marco de un proceso penal contra el condenado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución que desestimó el recurso extraordinario federal por extemporáneo, interpuesto contra la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense que recalificó el homicidio calificado por alevosía como homicidio agravado por uso de arma de fuego y fijó una pena de veinte años de prisión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite: "la queja es procedente". Se señala que "el plazo para deducir el recurso extraordinario debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor". Además, "lo ocurrido antes de aquel 28 de diciembre no debe tenerse en cuenta a los fines del cómputo del plazo para interponer recurso federal a favor del condenado, pues lo contrario... importaría una afectación irremediable de su derecho a impugnar la sentencia de condena".

Sobre la notificación de los defensores oficiales, se sostiene que "la notificación de los defensores oficiales se realizará de forma personal y se instrumentará mediante su firma en el expediente, y no a través del mero ingreso de las actuaciones a la sede de la defensoría". Una interpretación contraria "desatiende los derechos de defensa en juicio".

Respecto de los agravios federales (audiencia de visu del art. 41 inc. 2 CP y falta de fundamentación de la nueva pena), el dictamen concluye que la suprema corte provincial no podía omitir pronunciarse sobre ellos sin incurrir en arbitrariedad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MaldonadoCSJN · Fallos 328:4343
  • CastilloCSJN · Fallos 332:494
  • DielmaCSJN · 24/04/2018
  • Salazar, Einer Fabián EricoCSJN · 30/09/2008
  • Fallos 255:91CSJN
  • Fallos 291:572CSJN
  • Fallos 302:1276CSJN
  • Fallos 304:1179CSJN
  • Fallos 305:122CSJN
  • Fallos 320:854CSJN
  • Fallos 297:134CSJN
  • Fallos 310:492CSJN
  • Fallos 305:883CSJN
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN

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