LEGUIZA, DAVID EZEQUIEL s/RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 73.369 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL-SALA IV-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de David Ezequiel Leguiza y declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar que el plazo para recurrir debía computarse desde la notificación personal del defensor oficial y no desde el ingreso de las actuaciones a la defensoría. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
David Ezequiel Leguiza, asistido por la Defensoría Oficial.
¿A quién se demanda?
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (tribunal de origen), en el marco de un proceso penal contra el condenado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la resolución que desestimó el recurso extraordinario federal por extemporáneo, interpuesto contra la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense que recalificó el homicidio calificado por alevosía como homicidio agravado por uso de arma de fuego y fijó una pena de veinte años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite: "la queja es procedente". Se señala que "el plazo para deducir el recurso extraordinario debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor". Además, "lo ocurrido antes de aquel 28 de diciembre no debe tenerse en cuenta a los fines del cómputo del plazo para interponer recurso federal a favor del condenado, pues lo contrario... importaría una afectación irremediable de su derecho a impugnar la sentencia de condena".
Sobre la notificación de los defensores oficiales, se sostiene que "la notificación de los defensores oficiales se realizará de forma personal y se instrumentará mediante su firma en el expediente, y no a través del mero ingreso de las actuaciones a la sede de la defensoría". Una interpretación contraria "desatiende los derechos de defensa en juicio".
Respecto de los agravios federales (audiencia de visu del art. 41 inc. 2 CP y falta de fundamentación de la nueva pena), el dictamen concluye que la suprema corte provincial no podía omitir pronunciarse sobre ellos sin incurrir en arbitrariedad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 14.442 (Buenos Aires)arts. 30, 37
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPart. 41 · Codigo penal
Fallos que cita
- MaldonadoCSJN · Fallos 328:4343
- CastilloCSJN · Fallos 332:494
- DielmaCSJN · 24/04/2018
- Salazar, Einer Fabián EricoCSJN · 30/09/2008
- Fallos 255:91CSJN
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