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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARDIACA, CLAUDIA ISABEL c/ TEL CEL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la demandada en un juicio por despido, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Remitió la causa a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado en el precedente Oliva, Fabio Omar (Fallos: 347:100), vinculado con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 086742/2016/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Oliva Fabio omar Sentencias dejadas sin efecto Nuevos pronunciamientos Costas por su orden Doctrina plenaria laboral.

¿Quién es el actor?

Claudia Isabel Ardiaca (y otros actores de las causas acumuladas: Pablo Aybar, Gustavo Luciano Carrea, Leandro Arturo Ismael Illia, Rubén Eduardo Lazare).

¿A quién se demanda?

Tel Cel S.A. y otro (y las demandadas de las causas acumuladas: Finning Soluciones Mineras S.A., Techint Compañía Técnica Internacional S.A., Corporación Argentina de Radiodifusión S.A., Sindy Insumos Alimenticios S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden. La causa vuelve a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte fundó su decisión en que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el precedente "Oliva, Fabio Omar" (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. No se transcriben fundamentos adicionales en el documento.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022

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