LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Laboratorios Casasco S.A.I.C. contra la Provincia de Corrientes y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 6° de la ley provincial 6249 y de la pretensión fiscal de ingresos brutos fundada en ella. El tribunal consideró que la alícuota agravada del 2,90% para los productos de un establecimiento radicado fuera de la provincia constituía una discriminación que obstaculizaba el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Laboratorios Casasco S.A.I.C., empresa dedicada a la fabricación de medicamentos de uso humano, con plantas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Pilar, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (artículo 322 del CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 6° de la ley tarifaria local 6249 y de la pretensión de pago de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales 01/2014 a 03/2016, por la aplicación de una alícuota del 2,90% por no tener el establecimiento radicado en la provincia. Las diferencias reclamadas fueron de $1.102.075,06 (nota de ajuste) y luego $1.035.464,37 (corrida de vista).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 6° de la ley 6249 y de la pretensión fiscal fundada en ella, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona (Fallos: 311:421 y 328:4198)."
"...la aplicación de la ley impositiva local que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar las actividades de la actora (“Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos” y “Fabricación de productos químicos n.c.p.”) con la alícuota del 2,90%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."
"...en el sub examine queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
La cuestión se remite, por brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (CSJ 114/2014 (50-H)/CS1, sentencia del 31/10/2017).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 9, 10, 11, 16, 126, 75 inc. 18, 121, 116, 117
- CPCCNarts. 322, 230, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 6249 (Corrientes)arts. 3, 6, 4 inc. 2, 5
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 340:1480CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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