JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/acción declarativa de inconstitucionalidad

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Orazul Energy Cerros Colorados S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado sobre su actividad de generación y comercialización de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista. El tribunal declaró la invalidez constitucional de la disposición ARBA SEFC 4672/2012 y concluyó que la empresa no debía tributar el gravamen por los períodos discutidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 32. L. ORI
Impuesto sobre los ingresos brutos Mercado electrico mayorista Generacion de energia electrica Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Supremacia federal Regimen federal de la energia electrica Pacto federal para el empleo Determinacion de oficio Central puerto s.a.

¿Quién es el actor?

Orazul Energy Cerros Colorados S.A. (anteriormente Duke Energy Cerros Colorados S.A.), agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista con centrales en la Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; el Estado Nacional fue citado como tercero interesado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se pretende que se declare inconstitucional e ilegítima la pretensión de la Provincia de gravar con impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica en el MEM, por los períodos de enero de 2006 a junio de 2009, determinada de oficio mediante la disposición delegada ARBA SEFC 4672/2012.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la invalidez constitucional de la disposición ARBA SEFC 4672/2012; se impusieron las costas a la Provincia de Buenos Aires (art. 68 CPCCN) y las costas por su orden respecto del Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que existe caso o causa en los términos del artículo 2° de la ley 27, porque la intimación de pago de la disposición 4672/2012, con apercibimiento de título ejecutivo, traduce un interés serio y suficiente para obtener la declaración de certeza (citando Fallos 308:2569; 310:606; 310:977; 311:421; 330:2049 y la causa "Arbumasa S.A."). En cuanto al fondo, remitió a los fundamentos de la causa "Central Puerto S.A." (Fallos: 344:936), por la sustancial analogía de la cuestión, y concluyó que "Orazul Energy Cerros Colorados S.A. no debe tributar a la demandada el gravamen sobre los ingresos brutos por los conceptos y períodos antes referidos y en consecuencia corresponde declarar ilegítima la pretensión fiscal de la Provincia de Buenos Aires".

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Rosenkrantz se remitió a las consideraciones de su voto en "Central Puerto S.A.". No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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