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Primera Instancia

MARTINEZ VILAJA ELIZABET ROSARIO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La trabajadora ELIZABET ROSARIO MARTINEZ VILAJA y la empresa TEXTILANA arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.000.000, que el Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata homologó, disponiendo que el pago se efectúe mediante depósito directo en la cuenta bancaria de la actora, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-32822-2026
Homologacion Acuerdo conciliatorio Transaccion laboral Naturaleza alimentaria Pago directo en cuenta bancaria Costas Honorarios profesionales Ley 15.057 Art. 15 lct Despido

¿Quién es el actor?

ELIZABET ROSARIO MARTINEZ VILAJA.

¿A quién se demanda?

TEXTILANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en las presentaciones n° 244503746008109961 y aclaración n° 236803746008120168.

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo conciliatorio en cuanto por derecho corresponde, revalidando la suma total de PESOS DOCE MILLONES CON 0/100 ($ 12.000.000) a favor de la actora, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se regulan honorarios de los Dres. PABLO M MAZZELLA y ANDRES CLOSA en 7 JUS cada uno, con más el porcentaje de la ley 6716 y la incidencia del IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art.15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL.-"

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