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Primera Instancia

CORDOBA MATIAS EZEQUIEL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió un acuerdo conciliatorio por un reclamo laboral contra su empleadora, por una suma total de pesos diez millones ($ 10.000.000). El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta del actor con carácter alimentario y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-33069-2026
Homologacion de acuerdo conciliatorio Transaccion laboral Costas a la demandada Pago directo en cuenta bancaria Naturaleza alimentaria del credito Economia procesal Honorarios profesionales Justa composicion de derechos Art. 15 lct Art. 12 ley 15.057

¿Quién es el actor?

MATIAS EZEQUIEL CORDOBA.

¿A quién se demanda?

TEXTILANA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio (presentación n° 240703746008112873 y aclaración n° 241303746008123187).

¿Qué se resolvió?

Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio, revalidando la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CON 0/100 ($ 10.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de esta última. Se autorizó el depósito directo en la cuenta bancaria del actor, con suspensión del plazo de pago hasta acreditar la cuenta, y se reguló honorarios a los Dres. Pablo Maximiliano Mazzella y Andrés Closa en 7 JUS cada uno, más IVA y aportes en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."

"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."

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