Recurso Queja Nº 1 - CAMPOS, CRISTIAN RENE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Galeno ART S.A. en reclamos por accidente de trabajo y otras causas laborales, aplicando la doctrina del precedente Fontaine sobre el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Cristian René Campos y otros trabajadores y damnificados en las causas acumuladas (Campos, Anzuátegui, Chávez, Chiavetto, Maidana, Manzi, Moya, Otero, Servin y Vedia).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., Neron Security S.R.L., Patagonia Gold S.A., Liu Jia Li y otros demandados según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley especial de riesgos del trabajo), y en algunos casos despido y acción civil.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo a la doctrina de la causa "Fontaine" (Fallos: 347:472). No se resolvió el fondo de los reclamos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine, Juan Eduardo' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Por ello, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada."
"Reintégrense los depósitos efectuados, remítanse las quejas y los autos principales al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente."
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Normas que cita
- Acordada 2764
Fallos que cita
- Fontaine, Juan EduardoCSJN · Fallos 347:472
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