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Primera Instancia

SOSA SILVANA MARISEL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora SILVANA MARISEL SOSA y la demandada TEXTILANA SA arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $10.000.000, que el Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó, imponiendo las costas a cargo de la demandada y autorizando el pago directo en la cuenta bancaria de la actora, con diversas condiciones para su efectivización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-33223-2026
Homologacion de acuerdo conciliatorio Transaccion laboral Pago directo en cuenta bancaria Naturaleza alimentaria del credito Honorarios profesionales Costas a la demandada Art. 15 lct Ley 15.057 Economia procesal Retenciones bancarias o tributarias

¿Quién es el actor?

SILVANA MARISEL SOSA

¿A quién se demanda?

TEXTILANA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio arribado en la presentación n° 235403746008117054 y aclaración n° 242603746008123197.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar, en cuanto por derecho corresponde, el acuerdo conciliatorio por la suma total de "PESOS DIEZ MILLONES CON 0/100 ($10.000.000)", a cargo de la demandada, con costas a su cargo. Se autorizó el depósito directo en la cuenta de la actora, intimándola a denunciar una cuenta a su nombre en el plazo de dos días, con la advertencia de que el plazo de pago queda suspendido hasta su acreditación. Se reguló además honorarios del Dr. PABLO MAXIMILIANO MAZZELLA en 7 JUS, diferido el del Dr. CLOSA, ANDRES hasta acreditar el cumplimiento de la Ley 8480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

Las Señoras Juezas Dra. Sallette y Dra. Gómez adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza, votando con idéntico alcance, por lo que no hay disidencias.

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