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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - COMUNIDAD MAPUCHE MILLALONCO - RANQUEHUE - c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por recurso extraordinario denegado, suspendió el proceso y anuló lo actuado por no haberse integrado la Provincia de Río Negro en el amparo promovido por una comunidad mapuche. Fundó la decisión en la omisión de citar a una parte cuyo interés institucional en las facultades concurrentes sobre pueblos indígenas resultaba evidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 008355/2020/1/RH001
Integracion de la litis Provincia de rio negro Pueblos indigenas Facultades concurrentes Articulo 75 inciso 17 Defensa en juicio Debido proceso Nulidad absoluta Amparo Comunidad mapuche Recurso directo.

¿Quién es el actor?

Comunidad Mapuche Millalonco - Ranquehue.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Defensa y otros (Ejército Argentino, Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo previsto en la ley 16.986, en el marco de una resolución del INAI.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a los recursos directos, suspendió el curso del proceso y anuló todo lo actuado sin intervención de la Provincia de Río Negro, por constituir una infracción a la defensa en juicio y al debido proceso que afecta la validez del pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se omitió dar intervención a la Provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercitar su derecho de defensa en juicio y se dictara una sentencia que le fuera oponible y, por lo tanto, resultara útil."

"El art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional confiere facultades concurrentes al gobierno federal y a los estados locales en diversas cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas; entre ellas, la de reconocer 'la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan'."

"Las provincias tienen un claro interés institucional en defender el ejercicio de sus atribuciones concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas; y están habilitadas para actuar en juicio con esa finalidad."

"Se justifica que esta Corte haga uso de las facultades de excepción... y anule todo lo actuado sin la intervención de la Provincia de Río Negro, a efectos de que el Estado local tenga oportunidad de defenderse."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 17
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 16.986art. 15 · Amparo

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