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Corte Suprema

MATZKIN CLAUDIO MARIANO Y OTROS c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Galeno Argentina S.A., dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en Lima, Maira Joana y otros (Fallos 340:1185) respecto de la interpretación del art. 1078 del Código Civil. Desestimó el recurso de la Obra Social del Personal de la Industria Privada del Petróleo por no cumplir el reglamento de la acordada 4/2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 050404/2012/CS001
Recurso extraordinario Responsabilidad profesional medica Danos y perjuicios Art. 1078 codigo civil Acordada 4/2007 Remision a precedente Galeno argentina Obra social del personal de la industria privada del petroleo Nuevo fallo Costas

¿Quién es el actor?

Claudio Mariano Matzkin y otros.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad profesional de médicos y auxiliares).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado y se ordenó dictar un nuevo fallo, con remisión a los fundamentos de "Lima, Maira Joana y otros" (Fallos 340:1185) sobre el art. 1078 del Código Civil. Se desestimó el recurso extraordinario de la Obra Social del Personal de la Industria Privada del Petróleo por exceder el número de renglones previsto en el art. 1° de la acordada 4/2007. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos del recurso extraordinario interpuesto por Galeno Argentina S.A. vinculados con la interpretación del art. 1078 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lima, Maira Joana y otros' (Fallos 340:1185), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "Que el recurso extraordinario presentado por Obra Social del Personal de la Industria Privada del Petróleo no cumple con uno de los recaudos previstos por el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007, en tanto ha excedido el número de renglones allí previsto."

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