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Primera Instancia

MANCOWSKI NILDA ALEJANDRA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La agente del Ministerio de Seguridad bonaerense reclamó el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes de presupuesto que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violar los principios de progresividad, no regresividad e igualdad, y limitó la condena a los créditos devengados desde dos años antes de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75686
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Igualdad ante la ley Intangibilidad salarial Emergencia economica Prescripcion bienal Leyes de presupuesto

¿Quién es el actor?

Nilda Alejandra Mancowski, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 17/01/1994, con 31 años de antigüedad a la fecha de la prueba informativa.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires), representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de reconocimiento de derechos, con reclamo de liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.

Defensas de la demandada: prescripción liberatoria total; inexistencia de derecho adquirido a la intangibilidad salarial; validez de la modificación del porcentaje; improcedencia de la igualdad invocada frente a magistrados; carácter nominal del crédito, sin actualización por leyes 23.928 y 25.561; tasa pasiva del Banco Provincia como única tasa de interés.

Hechos acreditados: no está controvertido que la bonificación fue del 3% por año hasta 1995; del 1% entre 1997 y 2004; del 2% en 2005; y nuevamente del 3% desde 2006, no computándose el año 1996.

Marco normativo: la ley 10.944 (1990) fijó el adicional en 3% por año. La ley 11.739 (presupuesto 1996, art. 42) excluyó el año 1996 del cómputo. La ley 11.905 (art. 37) fijó en 1% el adicional para 1997, con similar régimen en las leyes 12.062, 12.232, 12.396 y 12.575 para 1998 a 2001. La ley 12.727 (emergencia, art. 21) suspendió el cómputo de antigüedad. Las leyes 12.874 (art. 25) y 13.002 (art. 23) no computaron los años 2002 y 2003. La ley 13.154 (arts. 24 y 25) restableció el 1% y reanudó el cómputo desde 2004. La ley 13.354 (arts. 1 y 2) fijó el 2% para 2005 y el 3% desde 2006.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las restricciones no se adoptaron en el contexto de la emergencia de la ley 12.727, ya que los años 1997 a 2005 se computaron en porcentaje reducido una vez cesada la emergencia. Como dijo la CSJN en el dictamen que hizo suyo en Fallos 323:1566 (Guida), "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria".

Las medidas no tuvieron carácter temporario y su extensión resultó irrazonable. En el caso del año 1996, "la inconstitucionalidad es aún más evidente", al tratarse de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido (cita de Rivas, art. 17 CN).

Se aplica el principio de progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.) y el de no regresividad de los instrumentos internacionales (art. 2 PIDESC; art. 26 CADH). La reducción del porcentual constituye un retroceso respecto de la situación lograda con la ley 10.944.

La reducción fue real y no una mera modificación hacia el futuro, porque los magistrados, excluidos por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones (decreto 240/96), quedaron fuera de las modificaciones. El docente también fue eximido sin razón que lo justifique.

Se viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), ya que no existen circunstancias relevantes que justifiquen tratar de forma diferenciada a la actora frente a docentes y otros agentes, salvo la garantía de intangibilidad propia de los magistrados. Se cita la CCALP en la causa "Valenti".

Prescripción: se aplica el art. 2537 CCCN y el plazo bienal del art. 2562 inc. c). Se consideran prescriptas las sumas devengadas antes del 27/02/2023, tomando como interrupción la fecha de interposición de la demanda (27/02/2025).

Monto: el capital se calcula sobre el haber actual al momento de firmeza de la sentencia, siguiendo SCBA, causa B. 60558 "González" y C. 124.096 "Barrios".

Intereses: tasa pura del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y luego tasa pasiva del Banco Provincia a plazo fijo a 30 días hasta el pago (SCBA, B. 62.488 "Ubertalli Carbonino").

Costas a la demandada vencida (art. 51 CCA). Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoció el derecho a la bonificación del 3% en todos los años de servicio, con las diferencias salariales desde el 27/02/2023, pagaderas en sesenta días desde la firmeza de la liquidación.

Leyes que cita

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