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Primera Instancia

ACOSTA MARIA FERNANDA C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violación de los principios de progresividad e igualdad y condenó a la Provincia al pago de las diferencias desde el 29/12/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67338
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Progresividad Igualdad Irreductibilidad salarial Emergencia Prescripcion bienal Intereses

¿Quién es el actor?

María Fernanda Acosta, agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 01/11/2004.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del adicional por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

Hechos reconocidos por las partes: la bonificación fue del 3% por año hasta 1995; el año 1996 no se computó; entre 1997 y 2004 se redujo al 1%; en 2005 fue del 2%; y desde 2006 volvió al 3%.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró inconstitucionales los arts. 42 de la ley 11.739, 1 del decreto 240/96, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Reconoció el derecho de la actora a que se le liquide la bonificación al 3% en todos sus años de servicio, con diferencias desde el 29/12/2021. Los intereses se fijaron en tasa pura del 6% anual hasta la firmeza, y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la emergencia: "el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

Sobre los requisitos constitucionales: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria".

Sobre el principio de progresividad: "principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'".

Sobre la igualdad: la exclusión de magistrados se justifica por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, pero no la de otros agentes, incluidos los docentes de la DGCyE, por lo que existe violación del art. 11 de la Constitución provincial.

Sobre la prescripción: se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCCN, conforme a la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (A 78.420), de modo que las sumas anteriores al 29/12/2021 quedaron prescriptas.

Sobre los intereses: "siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')" se aplicó tasa pura del 6% anual hasta la firmeza.

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