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Primera Instancia

CENTINEO MARTA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el pronto despacho de su reclamo previsional presentado el 19 de marzo de 2026. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo despachar el reclamo en un plazo perentorio de treinta días e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84507
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Previsional Instituto de prevision social Jubilacion magisterio

¿Quién es el actor?

CENTINEO MARTA SUSANA, titular de un beneficio de jubilación ordinaria en el sector Magisterio (expediente administrativo N° 021557-476503-0-18-000).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho respecto del reclamo previsional formalizado el 19 de marzo de 2026 ante el CAP Necochea del IPS, por demora excesiva sin emisión de resolución ni acto de trámite.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en cinco unidades arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 19/03/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 12/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

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