FANTONE CLAUDIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronto despacho del expediente de su beneficio jubilatorio. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata declaró abstracta la cuestión litigiosa tras el dictado del acto administrativo, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Claudio Fantone (DNI 16919171), con patrocinio letrado del Dr. Nicolás José Lazzari Busto.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora (art. 76 CCA) a fin de que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-701481-0-25-000, relativo a la resolución que ordena liquidar el pago de su beneficio jubilatorio (decreto 9650/80).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, impuso las costas en el orden causado (art. 51 CCA, Ley 14.437) y reguló honorarios al letrado Nicolás José Lazzari Busto en cinco (5) unidades arancelarias JUS (art. 3 Ley 15.016), más 10% de aporte legal. No se regularon honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada (art. 18 Decreto Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Con tal documentación aportada en los presentes autos, se corrobora que se abastece la pretensión de la actora. En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracta."
"...si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."
"...no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."
Se citan precedentes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata en el mismo sentido sobre la imposición de costas en el orden causado.
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Leyes que cita
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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