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Primera Instancia

GENUA AGUSTINA MAILÉN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad bonaerense para obtener el despacho del expediente administrativo N° 2026-04096980, iniciado el 05/02/2026 sin que se dictara resolución alguna. El Tribunal hizo lugar a la acción, consideró configurada la mora administrativa al desestimar el argumento de que el organismo se encontraba en plazo por falta de dictámenes legales, y otorgó a la demandada un plazo perentorio de treinta días para despachar las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84509
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto ley 7647/70 Mora administrativa Derecho a peticionar Tutela judicial efectiva Plazo para resolver Costas Ministerio de seguridad bonaerense

¿Quién es el actor?

Genua Agustina Mailén, patrocinada por el Dr. Ricardo Daniel Galeano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad, representada por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2026-04096980, relativo al beneficio jubilatorio instado, iniciado el 05/02/2026.

Defensa de la demandada: afirmó la inexistencia de mora y acompañó una resolución que, según sostuvo, resolvía la petición; el Tribunal consideró que dicha resolución era impertinente por haberse dictado en un expediente administrativo distinto al objeto de autos.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al amparo por mora, ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA, texto ley 14.437) y reguló honorarios al letrado de la actora en cinco (5) JUS, más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"...en situaciones como la que nos ocupa no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones; pues, si bien la accionada pretende valerse de su letra textual... el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."

"Así las cosas, pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada..."

"...atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -05.02.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -12.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."

"...frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Marco normativo invocado: arts. 14 y 18 CN; art. 75 inc. 22 CN (Declaración Americana, art. 24; estándar de la Corte IDH en Yakye Axa sobre demora prolongada, art. 8 CADH); arts. 14, 15, 20, 56, 166 Constitución bonaerense; art. 77 inc. g) decreto ley 7647/70.

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