HERNANDEZ BERTA NOELIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA BS AS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache un expediente de solicitud de beneficio jubilatorio iniciado el 30 de abril de 2026, sin que se hubiera emitido resolución alguna. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo despachar las actuaciones en treinta días bajo apercibimiento de sanciones, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Hernandez Berta Noelia, con patrocinio letrado de la Dra. María Antonela Trombini.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora (art. 76 CCA) respecto del expediente administrativo N° 021557-723736-0-26-000, iniciado para acceder al beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la acción y ordenar al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA y 37 CPCC). Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA, según ley 14.437). Regular honorarios de la Dra. Trombini en cinco (5) unidades arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal, sin regular honorarios a la letrada de la demandada (art. 18 dec.-ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 30 DE ABRIL DE 2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 21/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-723736-0-26-000 se encuentra en el Departamento de Determinación del Derecho Docente."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Marco constitucional y convencional: "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada" (art. 14 CN), y la CIDH sostiene que "una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH" (Caso Yakye Axa, 2005).
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Leyes que cita
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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