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Primera Instancia

SEGOVIA CLAUDIA DEL VALLE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de un expediente administrativo vinculado a la liquidación de su beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada resolver el expediente en un plazo perentorio de treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84245
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazo razonable Decreto ley 7647/70 Jubilacion Prevision social Derecho de peticionar Costas Instituto de prevision social

¿Quién es el actor?

SEGOVIA CLAUDIA DEL VALLE, con patrocinio letrado del Dr. LAZZARI BUSTO Nicolás José.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-713407-0-26-000, iniciado para obtener la resolución que ordena liquidar el pago del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios en cinco unidades JUS más el 10% de aporte legal y dispuso la apertura de una cuenta judicial a la orden del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 22/01/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 31/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."

"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso."

El Tribunal consideró vulnerados los plazos del artículo 77 del decreto ley 7647/70, no advirtió causa que justificara la demora y citó el estándar de la Corte Interamericana según el cual una demora prolongada en un procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH.

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