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Primera Instancia

BERDINI MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora, jubilada del sector Magisterio, promovió amparo por mora ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache un reclamo sobre el porcentaje de su haber jubilatorio presentado en abril de 2026. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84433
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazo razonable Decreto ley 7647/70 Seguridad social Jubilacion ordinaria Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Costas a la demandada vencida.

¿Quién es el actor?

BERDINI MARIA CRISTINA, por apoderado Dr. Sebastian Jauregui.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que el organismo despache el expediente administrativo N° 021557-575632-0-22-000, en el que la actora reclamó (Reclamo N° 108038, presentado el 17/04/2026) por un error en el porcentaje asignado a su jubilación ordinaria.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al Dr. Jauregui en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS, más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 17/04/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 10/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Asimismo, el Tribunal citó el estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según el cual una demora prolongada en un procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH, salvo que el Estado demuestre que la lentitud obedeció a la complejidad del caso o a la conducta de las partes.

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