MORALES DANIEL ABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El agente Daniel Abel Morales promovió demanda contencioso administrativa para que se anule la Resolución RESO-2023-855-GDEBA-MSGP, que había encuadrado sus lesiones de rodilla dentro del artículo 339 del decreto 1050/09 y no como acto de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció que las lesiones constituyen un acto de servicio conforme el artículo 51 de la ley 13982 y el artículo 338 del decreto 1050/09.
¿Quién es el actor?
Daniel Abel Morales, Sargento (E. G.) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comisaría Costa III San Clemente del Tuyu.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución N° RESO-2023-855-GDEBA-MSGP (28/04/2023), que encuadró las lesiones sufridas el 05/07/2022 dentro del artículo 339 del Anexo del decreto 1050/09, y declaración de que dichas lesiones fueron sufridas en "acto de servicio" conforme artículo 51 de la ley 13982. Las pretensiones relativas al cobro de subsidios, retroactivos y reajustes fueron declaradas inadmisibles por excepción de la Fiscalía de Estado, así como la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 4 y 6 del decreto 149/10.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución impugnada y reconoció que las lesiones corresponden a un acto de servicio, alcanzadas por el artículo 51 de la ley 13982 y el artículo 338 del decreto 1050/2009. Impuso las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las probanzas de esta causa se desprende que la autoridad demandada ha encuadrado de manera errónea las lesiones sufridas por el actor el día 05/07/2022, no obstante mediar al respecto un pleno reconocimiento de su producción y circunstancias."
"...el accidente acaecido, lejos de configurarse como un accidente ajeno al servicio, se enmarca claramente como un accidente provocado por un acto de servicio. Ello así ya que el artículo 51 de la ley N° 13982 y el confronte con las constancias de este expediente permiten advertir que el comportamiento del Sr. Morales se encuadra en estas previsiones, encontrándose en la fecha y hora del siniestro cumpliendo su servicio ordinario policial."
"...surge del expediente administrativo que el 05/07/2022 el Sr. Morales ... acude en apoyo del personal de Tránsito Municipal que estaba realizando operativo de interceptación vehicular ... a fin de trasladar una motocicleta secuestrada por infracción a la ley N° 24449 ... el mismo cae de golpe impactando contra la rodilla derecha del efectivo Daniel Abel Morales..."
"...corresponde considerar al accidente sufrido por el accionante como un acto de servicio, desde que a través del proceder profesional del demandante el mismo cumplimentó su obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública y la propiedad, prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones..."
"Por ende, se advierten presentes en aquella situación los elementos atinentes al mantenimiento (como obligación de los agentes policiales) del 'orden público' y 'seguridad pública'. También aparece en escena la prevención y la represión de los delitos y las contravenciones, lo que permite calificar las lesiones sufridas como producidas mediando un 'acto de servicio'."
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Leyes que cita
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
- Ley 24.449Ley de transito
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