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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GODOY ARIEL JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ariel José Godoy por una deuda de PESOS VEINTE MIL CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 20.058,30). El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas en el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
3-40304
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio constituido en estrados Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GODOY, ARIEL JOSE, intimado de pago en el domicilio de calle Lope de Vega Nº 388, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital reclamado de PESOS VEINTE MIL CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 20.058,30), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/04/18) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Asimismo, tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado GODOY, ARIEL JOSE intimado de pago en el domicilio de calle Lope de Vega Nº 388, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GODOY, ARIEL JOSE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado..."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/05/18, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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