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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO OSVALDO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Osvaldo Javier Romero por una deuda de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 982.435,70). El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda y con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84412
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses Articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ROMERO, OSVALDO JAVIER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 982.435,70), en el marco de un apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (08/08/26) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias). Tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado ROMERO, OSVALDO JAVIER intimado de pago en el domicilio de calle Estados Unidos Nº 3957 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El pronunciamiento se fundó en la falta de excepciones dentro del plazo legal, en lo dispuesto por la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C.

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