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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALVATORE NELLY ERNESTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Nelly Ernestina Salvatore por una deuda de $1.135.089,20. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83139
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Ley 14.967 Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Salvatore, Nelly Ernestina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.135.089,20), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (06/06/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Habiendo sido la demandada intimada de pago en su domicilio y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, con intereses, e impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias). Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada SALVATORE, NELLY ERNESTINA intimada de pago en el domicilio de calle 3 Nº 1526, Ringuelet, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El fallo se fundó en las constancias de autos y en lo dispuesto por la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C.

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