FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELFINO JAVIER LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Javier Luis Delfino por una deuda fiscal de $5.684.095,00. Al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Delfino, Javier Luis, intimado de pago en Ruta Nacional 34 Km. 86, San Genaro, Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO ($ 5.684.095,00), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Habiendo vencido el plazo sin excepciones legítimas, se dio por perdido el derecho del demandado a oponerlas (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y se resolvió:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (20/04/26) hasta su efectivo pago.
2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias).
3) Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), atento a que se encuentra debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 27/04/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado DELFINO, JAVIER LUIS intimado de pago en el domicilio de Ruta Nacional 34 Km.86, San Genaro, Provincia de Santa Fe (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," se dictó la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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