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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TECNOMOT S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra TECNOMOT S.A. para obtener el cobro de un crédito fiscal de $650.186,70. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77725
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio constituido en estrados.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TECNOMOT S.A., intimada de pago en el domicilio de calle Benjamin Viel Nº 472, Piso 5°, Dpto. "8" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($650.186,70), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (14/05/25) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias) y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia se funda en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, que el Actuario certificó como vencido, y en la intimación de pago practicada en el domicilio de la demandada mediante mandamiento digital. Textualmente, el fallo expresa: "Habiendo sido la demandada TECNOMOT S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Benjamin Viel Nº 472, Piso 5°, Dpto. "8" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Y agrega: "conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TECNOMOT S.A. haga íntegro pago al accionante..."

No se registra en el texto análisis de excepciones ni controversia de fondo, dado que el procedimiento de apremio se resolvió por la ausencia de oposición.

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