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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ O´FARRELL JORGE EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de apremio contra Jorge Eduardo O´Farrell por el cobro de un capital de $293.744,60. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58746
Apremio fiscal Administrativo Ejecucion Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intereses Costas Codigo fiscal Art. 104

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

O´FARRELL, JORGE EDUARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 293.744,60), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (19/05/22) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

mandar llevar adelante la ejecución; imponer costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.); diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias); y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado O´FARRELL, JORGE EDUARDO intimado de pago en el domicilio de calle Libertad Nº 1698, Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., [...] Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado O´FARRELL, JORGE EDUARDO haga íntegro pago al accionante [...]."

Leyes que cita

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