FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOCCARRATTO FERNANDO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Fernando Alfredo Boccarratto por la deuda de un gravamen, reclamando un capital de $28.512,70. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BOCCARRATTO, FERNANDO ALFREDO, intimado de pago en el domicilio de calle San Vicente Nº 1469, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON SETENTA CENTAVOS ($ 28.512,70), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (16/05/17) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
habiendo sido intimado de pago y no opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dio por perdido el derecho del demandado a hacerlo (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución (arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C. y ley 13.406), se impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias), y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.), al encontrarse debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 08/06/17.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de la parte considerativa, que se limita a la fórmula de pérdida del derecho y a la mención de las normas aplicables):
"AUTOS Y VISTOS: Habiendo sido el demandado BOCCARRATTO, FERNANDO ALFREDO intimado de pago en el domicilio de calle San Vicente Nº 1469, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: [...]"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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