PAEZ OSVALDO MARCELO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor, jubilado de la Administración Pública provincial, promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio y se declare la inconstitucionalidad de las normas presupuestarias que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violación de los principios de progresividad no regresiva, igualdad y derecho de propiedad, y ordenó readecuar el haber previsional con diferencias desde el 01/08/2008 hasta el 06/12/2024.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Marcelo Paez, jubilado por el Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, con beneficio previsional percibido desde el 01/08/2008, que se desempeñó como agente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires) y Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos, e inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron dicho adicional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al empleador reconocer el derecho a la bonificación al 3% sobre todos los años de servicio y al I.P.S. readecuar el haber previsional y abonar diferencias por el período comprendido entre el 01/08/2008 y el 06/12/2024. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida, y 326:1138, Müller).
Se advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Respecto del año 1996, el Tribunal sostuvo que "se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Sobre el principio de progresividad (art. 39 inc. 3° Const. Pcial.) y la prohibición de regresividad, se concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".
En materia de igualdad, se afirmó que la exclusión de magistrados se justificó por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, pero que "no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la actora", por lo que "la excepción a algunos supuestos... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".
Sobre la prescripción, se aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN por resultar aplicable la ley nueva, conforme el art. 2537, y se consideraron prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 06/12/2022.
Se fijó el interés puro del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y, desde allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago, con base de cálculo en el haber actual.
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
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