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Primera Instancia

BIBBO ROBERTO REINALDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses, reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó readecuar el haber previsional con las diferencias desde el 12/08/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72576
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico provincial Emergencia economica Irrenunciabilidad salarial Progresividad No regresividad Igualdad Prescripcion Haber previsional

¿Quién es el actor?

Roberto Reinaldo Bibbo, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo de diez años, e inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11905; 29 de la ley 12062; 27 de la ley 12232; 27 de la ley 12396; 24 de la ley 12575; 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354, y ordena reconocer la bonificación al 3% y readecuar el haber previsional, abonando las diferencias desde el 12/08/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad... pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido..." Así, el no cómputo del año 1996 y la reducción de los años 1997 a 2005 "no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727".

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'". Se advierte que "no existió una situación excepcional de emergencia" y que las restricciones "no tuvieron carácter temporario".

En el caso del año 1996, "la inconstitucionalidad es aún más evidente", tratándose de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que... se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".

Se invoca el principio de progresividad (art. 39 inc. 3° Const. Prov.) y de no regresividad, pues la reducción "constituye un retroceso en la composición de la remuneración".

Sobre la igualdad (art. 11 Const. Prov.): la exclusión de magistrados se justifica por la intangibilidad de sus remuneraciones, pero "no se observa" razón que justifique excluir al docente ni a otros agentes públicos, por lo que la diferenciación viola el principio de igualdad.

Prescripción: respecto del Ministerio, por aplicación del art. 2537 CCCN y 2562 inc. c, prescriben las sumas anteriores al 12/08/2022. Respecto de la Caja, rige el plazo de dos años del art. 59 de la ley 13236, con igual corte.

Actualización: se fija el haber vigente al momento de quedar firme la sentencia, con interés puro del 6% anual y, luego, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se imponen a la demandada.

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