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Primera Instancia

DOMINICI GRACIELA BEATRIZ C/ CAJA DE RETIROS, JUBLACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, pensionada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerense, reclamó que se computara en su haber la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años del causante, cuestionando la constitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó readecuar el haber previsional, con prescripción de las diferencias anteriores al 09/10/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73661
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Pension previsional Inconstitucionalidad Principio de igualdad Progresividad No regresividad Prescripcion bienal Intangibilidad salarial Emergencia

¿Quién es el actor?

Graciela Beatriz Domici, pensionada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 25/02/2023, en su calidad de beneficiaria de pensión del causante Ramón Ernesto Sauco.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por la totalidad de los años laborados, con diferencias salariales y retroactivo, e inconstitucionalidad de las leyes 13354, 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a computar la bonificación por antigüedad del 3% respecto de todos los años reconocidos al causante, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a la Caja readecuar el haber previsional desde el 25/02/2023. Se declaró prescripta la acción respecto de las sumas devengadas con anterioridad al 09/10/2022, se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad... pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'"

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."

Prescripción: se aplicó el plazo de dos años del art. 59 de la ley 13236 para las prestaciones previsionales, con interrupción por la demanda del 09/10/2024, por lo que las sumas anteriores al 09/10/2022 quedaron prescriptas.

Intereses: tasa pura del 6% anual desde el devengamiento hasta el firme y, luego, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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