RADRISANI JUAN MATIAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El agente del Ministerio de Seguridad bonaerense reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, afectada entre 1996 y 2005 por leyes de presupuesto y de emergencia. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron el adicional, por no tratarse de una emergencia válida, por vulnerar la progresividad laboral y la igualdad, y condenó al Estado al pago de las diferencias con prescripción quinquenal.
Demandante (Actor): Juan Matías Radrisani, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 11/03/1996 y una antigüedad de 29 años a la fecha de la prueba informativa.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial), representado por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354, reconociendo el derecho del actor a la bonificación del 3% por todos sus años de servicio, con diferencias desde el 27/06/2023. Las costas se impusieron a la demandada y los honorarios se difirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.)..."
"Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
"...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."
En materia de prescripción, el tribunal aplicó el plazo de dos años del artículo 2562 inc. c) del CCCN, por remisión de los artículos 7 y 2537, y consideró prescriptas las sumas devengadas antes del 27/06/2023.
Respecto de los intereses, se aplicó el interés puro del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo el criterio de la SCBA en "González", y el haber a actualizar se tomó como base el vigente al momento de quedar firme el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
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