BURGUEÑO MARIANO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense para obtener el despacho de un expediente administrativo iniciado el 5 de febrero de 2026 por el reclamo de retroactivos. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Mariano Burgueño, con patrocinio letrado de la Dra. Melazo Diaz Lara.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, representada por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora (art. 76 CCA) respecto del expediente administrativo EX-2025-25469817-GDEBA-DVMEYACRJYPP, iniciado el 5 de febrero de 2026, referido al reclamo de retroactivos adeudados.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la acción; ordenar a la Caja despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; imponer costas a la demandada vencida (art. 51 CCA); regular honorarios de la Dra. Melazo Diaz Lara en cinco unidades arancelarias JUS, más 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando V: "Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -05/02/2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -08.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante; máxime aún, cuando, de la propia documentación acompañada por la demandada, coincidente con las afirmaciones sostenidas por la demandante, emerge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración."
Considerando V (interpretación del plazo): "...en situaciones como la que nos ocupa no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones; pues, si bien la accionada pretende valerse de su letra textual... el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."
Considerando V (conclusión): "Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Considerando II (marco convencional): "En esta senda el tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."
Nota sobre el fondo: el Tribunal no se pronuncia sobre el derecho de fondo (retroactivos), sino sólo sobre la mora en el despacho, como corresponde al amparo por mora.
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