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Primera Instancia

PEREYRA PABLO EZEQUIEL C/ SUBSECRETARIA DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para obtener una orden de pronto despacho respecto de un descargo presentado en un acta de infracción de tránsito, por considerar vencido el plazo de veinte días hábiles previsto en el artículo 35 inciso g) de la Ley 13.927. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, al haberse dictado la resolución administrativa antes de la sentencia, e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83745
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Sustraccion de la materia Costas en el orden causado Infraccion de transito Ley 13.927 Plazo para resolver Derecho de peticionar Debido proceso administrativo

¿Quién es el actor?

Pablo Ezequiel Pereyra, con patrocinio letrado del Dr. Federico Furlan.

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (el escrito de inicio menciona al Juzgado Administrativo Provincial de Faltas de La Plata), con intervención de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo vinculado al acta de infracción N° 02-003-01189012-3 (rodado OLF940). El actor presentó su descargo el 28/01/2026 y sostuvo que el plazo de veinte días hábiles para resolver, previsto en el artículo 35 inciso g) de la Ley 13.927, se encontraba vencido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa. Según el informe, el expediente tuvo impulso y se dictó resolución el 10/04/2026, antes del dictado de la sentencia, lo que satisface la pretensión del actor. Por ello no hay materia que resolver. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 51 inc. 1 CCA, texto ley 14.437), porque no procede condena en costas cuando la mora cesa antes de la orden judicial (art. 76 inc. 4° CCA) y no hay parte vencida. Se regularon honorarios al Dr. Federico Furlan en cinco (5) Jus arancelarios (art. 3 Ley 15.016), más 10% de aporte legal, y no se regularon honorarios a la letrada de la demandada (art. 18 Decreto Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"Satisfecha la pretensión antes del dictado de la sentencia, por haberse resuelto el trámite, no existe materia que resolver resultando abstracto el objeto del pleito en cuestión."

"No procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."

Adicionalmente, el fallo cita jurisprudencia de la SCBA (LP B.76.844) y de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, así como estándares de la CIDH (Caso Yakye Axa) y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre sobre el derecho a obtener pronta resolución.

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