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Primera Instancia

MACEDO SILVANA KARINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en despachar su expediente jubilatorio iniciado en octubre de 2025 y sin resolución a la fecha de la demanda. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84870
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto ley 7647/70 Plazos razonables Debido proceso Derecho de peticionar Prevision social Jubilacion Costas

¿Quién es el actor?

MACEDO SILVANA KARINA, representada por el Dr. Giussi Hernan.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora (art. 76 CCA) respecto del expediente administrativo N° 021557-719741-0-26-000, tramitado para obtener un beneficio jubilatorio de prestación ordinaria por la modalidad Jubilación Digital. La actora presentó la documentación el 15/10/2025; el trámite recién fue dado de alta el 18/03/2026 y, según la demanda, carecía de resolución y de impulso de oficio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Instituto despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA, según ley 14.437) y reguló honorarios al Dr. Giussi Hernan en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más un 10% de aporte legal, sin regular honorarios a favor de la letrada apoderada de la demandada (art. 18 decreto ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"En esta senda el tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."

"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 18/03/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 20/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. [...] y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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