WEISS MARIA ESTHER Y OTRO/AC/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
Las jubiladas del Banco Provincia reclamaron la inconstitucionalidad de la ley 11.761 y el reajuste de sus haberes, con más daños y perjuicios contra la Provincia, el Banco y la Caja previsional. El Tribunal hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de la Provincia, desestimó la pretensión contra el Banco y la Caja, y rechazó la demanda al considerar que el haber se rige por la ley vigente al cese y que el aporte del beneficiario no es confiscatorio.
¿Quién es el actor?
María Esther Weiss y María de los Ángeles Ruiz, jubiladas del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; Banco de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento o restablecimiento de derechos, con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 inc. e), 22 segundo párrafo, 54, 55, 56 último párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761, reajuste del haber previsional sobre la última categoría con retroactivo, y reparación de daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, daño moral y pérdida de chance).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires y desestimó la pretensión indemnizatoria en su contra, además de la prescripción de la acción por responsabilidad por acto lícito. Desestimó la pretensión de reconocimiento de derechos contra el Banco y la Caja, y rechazó el reclamo de daños y perjuicios. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la Provincia: "La falta de legitimación para obrar procede en el caso de que el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso". La Caja es "una entidad autárquica de derecho público con autonomía económica y financiera, basada en el sistema de reparto", y el "BAPRO se distingue claramente de la Provincia pues es un ente autárquico, descentralizado de la Administración provincial".
Respecto del Banco: el art. 56 de la ley 11.761 atribuye al Directorio la facultad de crear o suprimir adicionales y suplementos salariales, por lo que el Banco es titular de la relación jurídica controvertida. Sin embargo, no se acreditó omisión de aportes: "en ningún momento la entidad omitió obligaciones previsionales".
Respecto de la ley aplicable: "el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios", y "el status previsional que se obtiene bajo el amparo de la ley vigente... constituye un derecho adquirido". Sin embargo, la movilidad se rige por la ley vigente al momento de su actualización.
Respecto del aporte del beneficiario: se citó la doctrina de la SCBA en "Velurtas" según la cual la reducción no es confiscatoria si no supera el 33%, y se concluyó que el aporte es constitucionalmente válido.
Respecto de la responsabilidad de la Caja: no se acreditó conducta omisiva en los términos de los arts. 1109, 1112 y 1113 del Código Civil.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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