JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAPRA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de su trámite jubilatorio iniciado el 19/01/2026. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84023
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Prevision social Jubilacion Costas

¿Quién es el actor?

Laura Capra, con patrocinio letrado de la Dra. Maria Victoria Guerrero.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora, a fin de que se libre orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 21557-712552-26, iniciado el 19/01/2026 y radicado en el Departamento Regulación de Haberes Docentes.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción y se ordena al organismo despachar el expediente dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se imponen las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA) y se regulan honorarios a la letrada de la actora en cinco (5) JUS, más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 19/01/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 06/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."

"no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

El tribunal recuerda que el derecho a peticionar incluye obtener una respuesta oportuna y fundada (art. 14 CN, art. 18 CN, arts. 14, 15, 20, 56 y 166 CPBA), y cita el estándar de la Corte Interamericana según el cual una demora prolongada en un procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.