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Primera Instancia

ABUDARHAM GUSTAVO ROBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache un expediente administrativo relativo al traslado a su haber previsional de incrementos dispuestos por acuerdos de la Suprema Corte bonaerense. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85093
Amparo por mora Pronto despacho Administrativo Seguridad social Movilidad jubilatoria Derecho de peticion Plazo razonable Decreto ley 7647/70 Costas Instituto de prevision social

¿Quién es el actor?

Gustavo Roberto Abudarham, con patrocinio del Dr. José Ignacio Palomares.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, defendido por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el actor inició el 26/05/2026, ante la Oficina C.A.P. Azul del IPS, un reclamo para que se trasladaran a su haber previsional los incrementos dispuestos por los Acuerdos N° 4093, N° 4191 y N° 4225 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en aplicación del derecho constitucional a la movilidad jubilatoria. Al promover la demanda (01/09/2026) el organismo no había emitido resolución alguna.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al I.P.S. despachar el expediente administrativo N° 021557-487664-0-19-001 en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios del Dr. Palomares en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más 10% de aporte legal. No regulo honorarios a favor de la letrada apoderada de la demandada, por aplicación del art. 18 decreto ley 7543/69.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada"

"ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Se remite también a la jurisprudencia de la CIDH (Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, 2005), según la cual una demora prolongada en un procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del art. 8 de la CADH.

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