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Primera Instancia

GONZALEZ SILVIA ETHEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó readecuar la bonificación y el haber previsional con las diferencias desde el 07/03/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75752
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Emergencia Progresividad Igualdad Prescripcion Empleo publico Previsional Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Silvia Ethel González, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 30/11/2014, por haberse desempeñado en la Administración Pública provincial.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que excluyeron el año 1996 y redujeron el porcentaje para los años 1997 a 2005, ordenó reconocer el 3% sobre todos los años y readecuar el haber previsional, con diferencias desde el 07/03/2023 por prescripción. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."

Asimismo, el fallo sostiene que la disminución vulnera el principio de progresividad (art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial) y el principio de igualdad (art. 11 de la Constitución provincial), por cuanto los magistrados fueron exceptuados de la reducción en razón de la intangibilidad de su remuneración, sin que existan razones equivalentes para excluir al personal de la Administración.

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